Congreso aprueba ley que atenta contra la colaboración eficaz. (Foto: CORREO)
Congreso aprueba ley que atenta contra la colaboración eficaz. (Foto: CORREO)

El Pleno del Congreso con 89 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, aprobó este jueves 14 de diciembre por insistencia la ley que golpea a los procesos especiales de colaboración eficaz.

Pese a que el Ejecutivo observó la autógrafa meses atrás, la votación en insistencia exoneró a la ley de una segunda votación. En ese sentido, el Congreso quedó facultado para su promulgación.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Janet Rivas (Perú Libre), argumentó que las observaciones hechas no eran atendibles. Además, justificó que el proyecto busca fortalecer la colaboración eficaz.

¿Cuál es el riesgo de esta ley?

La ley modifica los artículos 473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz. Se establece que desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz se dará un plazo máximo de 8 meses.

El fiscal podrá prorrogar este proceso hasta cuatro meses (por crimen organizado será ocho meses) siempre y cuando tenga causas justificadas. Esto último, según especialistas, limita a la colaboración eficaz pues consideran que si se pone un tiempo determinado la herramienta podría terminar siendo inoperativa ya que estas cuestiones toman su tiempo.

Para el Ejecutivo este plazo resulta ser corto y representa un obstáculo para el adecuado trámite ya que existe cierta complejidad de los delitos en los que se dispone la colaboración eficaz.

Anteriormente, el suspendido fiscal Rafael Vela, rechazó el dictamen y advirtió que se estará afectando investigaciones como el caso Odebrecht y otros de criminalidad organizada.

Indicó que se rompe un esquema de legalidad que ha sido fructífero en las investigaciones en relación al acceso de la prueba.

Señaló que en la aprobación de la norma podrían unirse voluntades para pactos de impunidad a fin de intentar de proscribir una herramienta que ha sido de gran utilidad porque confronta y perjudica intereses ilegales.

También se plantea lo siguiente:

  • Se indica que deberá ser obligatoria la presencia del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.
  • La declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual, que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados.
  • El aspirante estará obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.
  • Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación de acuerdo. En caso se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.
  • También que el aspirante está obligado a proporcionar toda la información que posee y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio. De no ser así, el aspirante pone en peligro la obtención de beneficios legales.

Debate

Durante el debate, Ruth Luque y Susel Paredes (Cambio Democrático) rechazaron este plazo fijo para la corroboración de la información que da un colaborador eficaz.

Óscar Zea (Bloque Magisterial) alegó que los procesos no pueden durar hasta ocho o diez años sin que concluye un proceso de colaboración. Desde Somos Perú, el congresista Héctor Valer invocó a la honra de las personas que podrían ser sindicadas por el colaborador eficaz.

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